22 abr 2011

Descripción del tema

Hoy en día cuando hablamos de igualdad de oportunidades laborales, muchas ideas se me vienen a la mente como el tema de discriminación racial,  por género, discapacidad entre otros. Según el artículo 2 de la constitución peruana,  toda persona tiene derecho  A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Es esto aplicable en el ámbito laboral ¿se cumple? Cuántas veces hemos escuchado por amigos o conocidos que antes de entrar a un trabajo nos solicitan como uno de los requisitos nuestros antecedentes penales y policiales, es este algún tipo de discriminación también o solo una medida de seguridad por el que optan las empresas antes de contratar a una persona y que hay de la foto que acompaña al currículo u hoja de vida, es necesaria realmente, en que podría influir el presentarla o no, así como este, hay mil ejemplos que creo, muchos hemos escuchado o comentado pero no realmente analizado a fondo .
Sabemos acaso de las leyes que velan por que no exista ningún tipo de discriminación laboral, sabemos acaso que la OIT, con sede en el Perú como en muchos de otros países fomenta prácticas integradoras y presenta informes anuales de la situación laboral de muchos países. En uno de los informes de la OIT llamado Igualdad de Trabajo: Afrontar los retos que se plantean, se manifestó que muchos  países, ya ni siquiera llevan un control da las diferencias de igualdad laboral por temor a iniciar tensiones o conflictos existentes. En este punto nos preguntamos si es que estos casos se cuantifican o si se tienen estadísticas al respecto, en el Perú el Ministerio de trabajo tiene un área de denuncias para precisamente revelar o sacar a la luz cuando alguna empresa o institución de Estado infrinja las leyes de igualdad de oportunidades laborales. En el 2009 entró en vigencia la ley Nº 29392225, la cual establece sanciones para el incumplimiento de la ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, esta ley estipula que las empresas están obligadas a contratar hasta un 3% de personal discapacitado. Pese a, este plan de igualdad de oportunidades para personas discapacitadas como otros tantos que buscan la integración al mundo laboral no se cumple en su totalidad, pues como dijimos en un inicio vemos  patrones en el que los caos que se presentan se desvían de la ley o en todo caso la incapacidad del Estado por fiscalizar todos los ámbitos en los que se pueda presentar una desigualdad.

Fuentes: