3 jun 2011

Descripción del tema

Como hemos visto en el post anterior, aún existe, hoy en día una desigualdad en las oportunidades laborales. Uno de los casos en que este se puede evidenciar, se dio en Argentina, cuando Freddo, una de las cadenas de helados más grandes y famosas del país fundada en 1969 y reconocida por la calidad y exquisitez de sus helados, contaba con 646 hombres entre sus trabajadores de un total de 681en 1999.
Para el 2000, la empresa heladera, es llevada a juicio por  la fundación argentina mujeres en Igualad (MEI) con el patrocinio de la Clínica Jurídica de Interés Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo, coordinada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), alegando discriminación de género por parte de la empresa a contratar únicamente personal masculino, el movimiento, fundamentaba sus acusaciones en 4 puntos:




  • Desproporción del número de empleadas mujeres frente a la abrumadora mayoría masculina.
  • En empresas del mismo rubro se empleaban mujeres para actividades similares a las que en el caso de la empresa heladera se  las excluía.
  • Los avisos de  solicitud o requerimiento de personal iban dirigidos exclusivamente a varones.
  • El entorno laboral de la empresa hacia suponer lógicamente la existencia de una política empresarial orientada hacia la exclusión laboral de  mujeres, o en todo caso a admitir una minima participación.
La empresa refutó tales acusaciones, justificando que tomaba hombres porque debían "efectuar la limpieza del local, cargar los baldes con productos,  que tenían un peso de 10 kilogramos, ingresar a los pozos de frío que tienen una profundidad importante y bajas temperaturas.
En cuanto a los motorizados, se requieren conocimientos mínimos de mecánica, poseer registro (...). Asimismo las tareas desempeñadas son cumplidas en horarios rotativos hasta altas horas de la madrugada (...). En este sentido Freddo pretende proteger y no discriminar a la mujer".
En una primera instancia, el juez rechazó los fundamentos del MEI, pero aún así la fundación apeló ante tal medida y posteriormente se vio comprobada la discriminación hacia las mujeres y fueron considerados los argumentos de prejuicio en la contratación de personal femenino. En el 2022 se dio el fallo con el cual condenaban a Freddo S.A a que en el futuro, solo contrate al personal femenino hasta compensar en forma equitativa y razonable la desigualdad producida, teniendo también que presentar la empresa heladera informes anuales y permitir acceso a la información correspondiente.


Es así, como según el primer informe presentado por la empresa heladera, se apreció que se contrató solo el 20% de personal femenino de las 133 vacantes que se tenían que cubrir para la temporada de verano. Por este motivo los demandantes exigieron ampliar la información del informe. En consecuencia de esto, Freddo argumentó que esta vez contrato los servicios de una empresa para la contratación del personal y solicito publicar los anuncios en el periódico en donde especificaran que no solo requerían personal femenino sino de ambos sexos también. Sin embargo no hubo sustentos  de tales criterios de selección de personal que afirmó Freddo.
En vista que la condena inicial no fue acatada, la compañía debió pagar una multa de 4000 pesos, además de 300 por día, hasta que cumpla la condena de contratar la misma cantidad de personal femenino que masculino, conocida también como la medida fifty-fifty. Luego de esta multa y sentencia el director general de Freddo S.A declaró estar de acuerdo con la diversidad en los ámbitos de trabajo e igualdad de oportunidades laborales  aunque también manifestó que enfrentaban “dificultades objetivas”, pues había un porcentaje de rotación muy bajo (5%), con lo cual era muy difícil llegar al 50% de contratación femenina, ya que significaba despidos o la no renovación de los contratos para su demás personal, además de que en algunos puestos, como la de repartidores, se presentaban pocas mujeres. Aun así, el director general de Freddo, expresó, la intención de apelar a esta decisión judicial, teniendo que evaluar la Cámara nuevamente si se confirma o revoca la sentencia inicial.

Aunque, el actual director general de Freddo afirme que la empresa cambio en varias ocasiones de dueño desde que se inicio el proceso judicial, este no puede ser un motivo  para evadir los pasivos generados por las gestiones anteriores, pues así como se hacen merecedores de los beneficios generados por esta, también lo deberían hacer con los errores precedentes.

Por último, para el 2007 Freddo ya contaba con el 49% de personal femenino según el informe presentado Es importante señalar que Freddo había pasado  a manos de otro grupo empresarial y que la misma se había renovado, a través de un nuevo comité gerencial.

Para el 2008, tras varios meses, se llegó a un  acuerdo que se firmó entre ambas partes. Los puntos más relevantes del convenio final fueron:

  • Freddo S.A. se compromete a cumplir con lo establecido por los tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución Nacional y en particular por los artículos 17, 81 y 172 de la Ley de Contrato de Trabajo sosteniendo el principio de igualdad y no discriminación tanto al seleccionar, iniciar, desarrollar y extinguir el contrato o relación de trabajo como al distribuir los puestos de trabajo, respetando el principio de igual remuneración por tarea de igual valor.

  •  Freddo S.A. se compromete a informar a M.E.I, a más tardar el 31 de marzo de cada año, la evolución de la dotación de su personal por género; Freddo S.A. continuará manteniendo una composición equitativa y razonable de su dotación de personal en lo relativo a género, comprometiéndose a hacer sus mejores esfuerzos para mantener la igualdad de oportunidades en igualdad de condiciones. En cuanto a M.E.I.: la actora se compromete a no comunicar o utilizar el presente acuerdo de forma en que transmita una imagen que desvalorice o que sea peyorativa respecto de Freddo S.A..